Слайд 2DERECHO PATRIMONIAL
Concepto Derecho Patrimonial:
Está configurado por las relaciones juridico-patrimoniales de contenido
económico o de valoración que reporta una utilidad a su titular.
Forman parte del Derecho Patrimonial, y se divide en:
Derecho de Obligaciones (estudia los derechos de crédito, y es la parte dinámica )
Derecho de Cosas (estudia los derechos reales, la parte estática del derecho patrimonial y que se refiere al origen i el destino de las cosas)
Слайд 3LOS DERECHOS REALES
Concepto Derecho Real
El derecho Real es un derecho subjetivo de
carácter patrimonial que concede a un sujeto una titularidad sobre un determinado bien.
Es el poder directo e inmediato que se le atribuye a una persona sobre una cosa. Otorgando a su titular la posibilidad de actuar sobre ella y aprovechar las utilidades que esta cosa puede ofrecer, ya sea sobre todas (Dº propiedad) o de forma limitada (Dº reales limitados)
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Distinción con los derechos de crédito
Objeto: en el de crédito
es una conducta o comportamiento de una persona / Real: es la sujeción directa sobre la cosa.
Adquisición: las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y casi contratos, y de los actos u omisiones con culpa o negligencia / Real: se adquieren por la Tª del título i el modo (art. 609 Cc)
Forma: Libertad de forma, excepto ciertos casos Escritura P
Prescripción
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Características:
Derecho Inmediato
Por la relación directa entre la persona y la
cosa, que tiende a la duración o permanencia siendo además inherente a la cosa.
Derecho Absoluto
Porque tiene eficacia frente a todos, ya que los demás han de respetar la titularidad de quien esta legitimado.
De ella se deriva:
La reipersecutoriedad (perseguir la cosa)
La posesión (aunque no siempre)
La disposición (enajenar, gravar o limitar, y extinguir)
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Clases:
Total o pleno: La Propiedad o Dominio
Limitado o parcial:
Que suponen un limitación al derecho de propiedad. Por su función económica pueden ser:
- De goce: destinados a la explotación de la cosa.
Total: Usufructo
Parcial: Uso y habitación, Superficie, Censo, Servitudes y Derecho de Vuelo.
- De Garantía: Hipoteca, Prenda, retención, anticresis
- De Adquisición Preferente: tanteo, retracto, opción
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LA POSESIÓN
Regulada en el título 5º del Libro II del
Código civil (art.430 a 466)
Definición: La doctrina distingue 2 acepciones:
a. Como parte integrante de un derecho real (usufructo, uso y habitación, arrendamiento)
b. Como relación jurídica diferente de la propiedad: con este significado el ordenamiento jurídico protege a la posesión sin tener en cuenta si tras ella hay o no una legitimación en el ejercicio de la posesión. Por ello se habla que es un Hecho.
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LA POSESIÓN
Elementos:
Doctrina Romana (subjetiva): distingue el Corpus (la cosa)
y el Animus (la manera en que posee el sujeto)
Doctrina Germana (objetiva): Solo se necesita el corpus
El Código Civil recoge la Tª subjetiva, aunque con influencias germánicas.
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LA POSESIÓN
Tipos:
Posesión natural, tenencia de una cosa o el
disfrute de un derecho por una persona, (art. 430.1), que se protege mediante interdictos (436 C.c)
2) Posesión civil (art. 430.1 C.c), tenencia o disfrute u nidos a la intención de hacer la cosa o derecho como suyos. (art. 460.4) la del despojado de su posesión durante el año siguiente al despojo.
3) Posesión civilísima: (arts.450 y 466) el heredero que opera automáticamente sin necesidad de tener el objeto en su poder o quien la pierde y se presume.
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LA POSESIÓN
Sujetos:
Puede ser ostentada tanto por:
- una persona
jurídica (art. 38 C.c)
- una persona física o pluralidad de éstas
Debe tenerse en cuenta las situaciones especiales de menores, incapacitados etc., (art.438,443 C.c.)
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LA POSESIÓN
Objeto:
Art. 437 C.c. establece que:
“Sólo pueden
ser objeto de la posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación”.
Cosas: Materiales (casa) o Inmateriales (prop. intelectual)
Derechos: Arrendamiento, Uso, Habitación ….
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LA POSESIÓN
Adquisición
Art. 438 C.c: “… por la ocupación material
de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad , o por los actos propios y formalidades legales para adquirir tal derecho”
Tipos:
Originaria: La Ocupación y por acción de nuestra voluntad
Derivativa: Por actos y formalidades legales (por entrega o por adquisicón judicial)
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LA POSESIÓN
Extinción o Perdida
Art. 460 CC
- Abandono de la cosa:
Sin perjuicio de que pueda existir prueba en contrario de dicho abandono.
- Cesión hecha a título oneroso o gratuito. P.ej. arrendamiento.
- Destrucción o pérdida de la cosa, o por quedar fuera del comercio.
- Por la posesión de otro: o incluso contra la voluntad del antiguo poseedor, siempre que la nueva posesión no haya durado más de un año.
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LA POSESIÓN
Conservación y Recuperación
Se conserva en tanto persisten los
requisitos necesarios para su adquisición y hasta que no se producen los supuestos de pérdida.
4 supuestos que se conserva:
1.- Art. 460 Cc.: No pérdida mientras se halle bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore su paradero.
2.- Art. 465 Cc.: Animales domésticos que vuelven a casa del poseedor.
3.-Art. 466 Cc: El que recupera la posesión, conforme a derecho,
4.-Art. 444Cc: Los actos meramente tolerados, los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa o con violencia.
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LA POSESIÓN
Protección:
Se protege a través de los Interdictos Posesorios
Acciones
destinadas a reponer en la posesión a quien se halla en ella y ha sido despojado sin su voluntad y fuera de las vías jurídicas oportunas. (art. 446)
Existen dos modalidades de interdictos:
1. El interdicto de recobrar.
2. El interdicto de retener
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LA POSESIÓN
Concepto:
Es el poder jurídico pleno sobre una cosa
mediante la cual queda sometida en todos sus aspectos y utilidades que pueda proporcionar al titular un señorío un poder exclusivo sobre ella.
Es el Derecho otorgado a su titular para la satisfacción de intereses individuales dignos de protección jurídica, de carácter subjetivo, que ha de cumplir una función social, así como conectar los intereses particulares con las exigencias e intereses de la sociedad.
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LA POSESIÓN
Contenido:
Es el poder jurídico pleno delimitado por cuáles
son las facultades.
- Gozar del bien.
Implica el uso, disfrute, y aprovechamiento. Es decir obtener las utilidades que se deriven del bien (frutos y rentas).
- Disponer.
Implica poder venderla, transmitirla, gravarla...
- Reivindicar
Implica poder excluir del “goce” a otras personas, poder identificar el bien y la facultad de reclamar a otros que perturben su dominio sobre el bien.
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LA PROPIEDAD
Objeto
Sobre Cosas
Art. 333 CC “Todas las cosas que son
o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.” // vease Art. 511-5 CCCat.
Bienes Inmuebles: Son el suelo, las construcciones y las obras permanentes y similares.
Bienes Muebles: las cosas que se pueden transportar i otros bienes que la ley no califica como inmuebles
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LA PROPIEDAD
Protección Constitucional
En otros artículos se reconoce el carácter de
función social de la propiedad:
Art. 128 “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”.
Art. 47 “Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos […]
Art. 40 “Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa”
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LA PROPIEDAD
Protección Constitucional
Este reconocimiento debe ser enmarcado dentro del “Estado
Social y Democrático de Derecho” que proclama la Constitución (art. 1) y que tiene su reflejo en algunos preceptos constitucionales.
Como consecuencia de ello, y junto con la igualdad, habrá debe existir un límite interno a la propiedad en el sentido de que tiene que cumplir una función social, pues No puede ir contra intereses generales ni repercutiendo perjudicialmente el interés social.