Derecho inmobiliario Power Point (Protección posesión y propiedad)

Содержание

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PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN Y DE LA PROPIEDAD

Se distinguen en este apartado

PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN Y DE LA PROPIEDAD Se distinguen en este
2 modalidades:
La protección de la posesión.
Se protege el hecho material de posesión de un inmueble en virtud de la presunción que el poseedor es titular del derecho a poseer, siendo la titularidad (propiedad) de otra persona.
La protección de la propiedad.
Se protege al propietario frente a quien posee o arrebata la posesión injustamente.

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PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN

Se distinguen 2 clases de Protección:
Presunciones posesorias.
Las

PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN Se distinguen 2 clases de Protección: Presunciones posesorias.
presunciones implican que a quién beneficia la presunción no tiene que probar su derecho.
Las presunciones posesorias están previstas en la normativa jurídica. Y son presunciones iuris tantum.
Otorgando al poseedor facultades para la defensa de su derecho ante los Tribunales.

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PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN

Presunciones posesorias:
Presunción de buena fe posesoria (art.

PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN Presunciones posesorias: Presunción de buena fe posesoria (art.
434 CC)
Cuando se ignora que su título o modo de adquisición adolece de vicio o defecto que lo invalida.
La posesión de mala fe implica que el poseedor conoce que su título no le capacita para el ejercicio de los derechos que está utilizando.
Quien pretenda ser poseedor del mismo derecho sobre el inmueble o que cese el actual poseedor deberá probar la validez del título posesorio que pretende ejercitar y la invalidez o la caducidad del título del actual poseedor.

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PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN

Presunciones posesorias:
2) Presunción de continuidad del

PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN Presunciones posesorias: 2) Presunción de continuidad del concepto
concepto posesorio (art. 436)
Se presume que la posesión sigue teniendo las mismas características del momento de la adquisición. Si una persona está viviendo en un inmueble a título de arrendatario se presume que inicialmente lo era a título de arrendatario.
Por lo tanto quien pretenda indicar que las características de la actual posesión no se corresponden con el derecho inicial deberá probar que se ha producido un cambio en el concepto
posesivo.

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PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN

Presunciones posesorias:
3) Presunción de posesión intermedia

PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN Presunciones posesorias: 3) Presunción de posesión intermedia (art.
(art. 459CC)
Esta presunción implica que el poseedor actual que pruebe su posesión en un tiempo anterior no precisa probar el tiempo intermedio para demostrar que lo ha poseído de forma continuada durante el período.
Esta presunción también implica que quien recupere la posesión indebidamente perdida se presume que la ha disfrutado sin interrupción.
Esta segunda modalidad de presunción sólo funciona para los supuestos que puedan redundar en su beneficio.

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PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN

4) Presunción de legitimidad posesoria
El que posee en

PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN 4) Presunción de legitimidad posesoria El que posee
concepto de dueño goza de una presunción de legitimidad posesoria de posesión
con justo título.
El actual poseedor a título de dueño no tiene obligación de probar su derecho.
Si otra persona pretende ser dueño del inmueble deberá probar su título

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PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN

Defensa de la posesión del inmueble
La ley protege

PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN Defensa de la posesión del inmueble La ley
a todo poseedor, por el mero hecho de serlo, contra cualquier perturbación o despojo de que sea objeto por parte de otra persona.
El poseedor, puede promover el oportuno procedimiento judicial tendente a que se le devuelva la posesión.
Sin prejuzgar si le corresponde o no el derecho a poseer.
El propietario debe de acudir a los Tribunales para obtener o recuperar su posesión

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PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN

Defensa de la posesión del inmueble
Acciones a

PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN Defensa de la posesión del inmueble Acciones a
ejercer ante los Tribunales. (art.446CC)
Jurídicamente las acciones que tiene el poseedor se llaman interdictos y se tramitan en juicios verbales (art. 250.4 LEC).
El interdicto es un procedimiento judicial muy sumario y de tramitación sencilla cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una persona frente a otra. Ha de existir una apariencia razonable de titularidad como "fumus bonus iuris”.
El título puede ser por diversas causas: dueño, de tenedor actual, de ocupante, usufructuario, arrendatario, retenedor…
.

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PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN

Defensa de la posesión del inmueble
ART. 250.4ª

PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN Defensa de la posesión del inmueble ART. 250.4ª
LEC
ART. 446 CC
Existen dos modalidades de interdictos:
El interdicto de recobrar
El interdicto de retener

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PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN

Defensa de la posesión del inmueble
1) El interdicto

PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN Defensa de la posesión del inmueble 1) El
de recobrar
Quien haya sido despojado en la posesión de un inmueble puede acudir a los tribunales para, basándose en el mero hecho de ser poseedor, promover un procedimiento judicial para que se le devuelva la posesión.
Legitimación activa: el poseedor.
Legitimación pasiva: quien ha producido el despojo.

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PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN

Defensa de la posesión del inmueble
El interdicto de

PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN Defensa de la posesión del inmueble El interdicto
recobrar
El reclamante deberá acreditar:
Que tenía la posesión de hecho en el momento del despojo.
Que el despojo se ha realizado por el demandado
Que el despojo se ha realizado dentro del período de tiempo correspondiente a 1 anterior a la fecha de presentación de la demanda.

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PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN

Defensa de la posesión del inmueble
2) El interdicto

PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN Defensa de la posesión del inmueble 2) El
de retener
Sirve para cesar una perturbación en la posesión.
Legitimación activa: el poseedor.
Legitimación pasiva: quien ha producido la perturbación
El plazo para interponer la reclamación es de 1 año desde que se produjo la perturbación.
Habrá de acreditarse igual que en el interdicto recobrar

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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD

A través de acciones encaminadas a la protección

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD A través de acciones encaminadas a la protección
de los diversos aspectos y facultades que componen el derecho de propiedad.
Son acciones contempladas por la normativa:
La acción reivindicativa. (art. 348 CC)
La acción negatoria.
La acción declarativa.
La acción de cerramiento de fincas. (388 CC)
La acción de deslinde y amojonamiento. (384 y ss)
Otras acciones.

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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD

La acción reivindicativa
Se da para que el propietario

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD La acción reivindicativa Se da para que el
que ve perturbado su derecho de uso, disfrute y posesión de un inmueble por la actividad de otro que indebidamente ejerce aquellos pueda interponer una demanda para que sea declarado su derecho de propiedad y obtener así de nuevo el uso, disfrute y posesión del inmueble.
Tiene la finalidad que el inmueble sea restituido a su propietario y obtener las indemnizaciones que procedan.

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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD

La acción reivindicativa
Requisitos:
Se debe acreditar que el

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD La acción reivindicativa Requisitos: Se debe acreditar que
demandante es el dueño del inmueble. (Si la propiedad está inscrita en el Registro de la Propiedad, se considera probado su dominio.)
En la demanda se debe identificar inequívocamente el inmueble cuya posesión se reclama.
Que el demandado la posea actualmente y sin derecho alguno (sin justo título). Si el demandado tuviera un título posesorio, se debe instar simultáneamente la nulidad del mismo.

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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD

La acción Negatoria
La finalidad de esta acción es

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD La acción Negatoria La finalidad de esta acción
declarar que la propiedad no está sometida al derecho o restricción que el demandado pretende con la consecuencia de su cese.
Se requiere que:
Quien la interpone justifique que es dueño del inmueble que alega estar libre del gravamen negado.
Que se pruebe que el demandado le ha producido una perturbación en el goce del derecho que está ejerciendo.
El efecto de la acción es hacer cesar en la perturbación y obtener las indemnizaciones que procedan.

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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD

La acción Declarativa
Por medio de esta acción el

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD La acción Declarativa Por medio de esta acción
propietario pretende obtener que otra persona reconozca los derechos
del propietario.
Se debe aportar la prueba del dominio y la identificación inequívoca del inmueble.

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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD

Acción de cerramiento de fincas
El propietario tiene derecho

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD Acción de cerramiento de fincas El propietario tiene
a cerrar o cercar su propiedad. También por medio de carteles o anuncios.
El cierre tiene la finalidad de impedir que otras personas entren en la finca cerrada o cercada.
Se interpondrá la demanda cuando el propietario intente cerrar o cercar la finca y no pueda hacerlo por oposición de otra persona.

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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD

Acción de deslinde y amojonamiento
El propietario tiene derecho

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD Acción de deslinde y amojonamiento El propietario tiene
a deslindar la propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.
Deslinde establecer la línea límite entre propiedades.
Amojonamiento establecer en los ángulos de los límites de la propiedad una señal física.

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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD

Otras acciones son:
Interdicto de obra nueva
El

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD Otras acciones son: Interdicto de obra nueva El
interdicto de obra nueva está dirigido a paralizar una obra que se está construyendo cuando el inmueble del reclamante pueda sufrir un perjuicio directo como consecuencia de las obras que se están realizando.
Interdicto de obra ruinosa
El interdicto de obra ruinosa está dirigido a demoler o derribar una obra en estado de ruina y que amenace a causar daños en el inmueble propiedad del reclamante. También por peligros que puedan causar objetos ruina.

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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD

Procesalmente:
Las acciones deben ejercitarse mediante el Juicio

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD Procesalmente: Las acciones deben ejercitarse mediante el Juicio
Declarativo (art. 248 LEC) que corresponda en función de la cuantía
(que se determinará según el interés económico de la demanda de acuerdo con las reglas establecidas en el art. 251, concretamente la 3ª, 2º, según la cual se atenderá al valor de la cosa mueble o inmueble al tiempo de interponer la demanda, conforme a los precios corriente en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase, regla de determinación de la cuantía que servirá cuando se trate de demandas que afecten a la validez, nulidad o eficacia el título de dominio, así como a la existencia o a la extensión del dominio mismo.)
Procederá el Juicio Ordinario si la cuantía excede de 6.000€ así como en los casos en que el interés económico resulte imposible de calcular.
En caso contrario el cauce procesal adecuado es el Juicio Verbal.
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